Cuestionario NIF A-7 Y NIF A-8.
1.
¿Cuál es el objetico de NIF A-7?
Esta NIF tiene por objeto establecer las normas generales
aplicables a la presentación y revelación de la información financiera
contenida en los estados financieros y sus notas.
2.
Menciona que información debe tener los estados
financieros de manera prominente:
a) El nombre, razón o denominación social de la entidad
económica que emite los estados financieros y cualquier cambio en esta
información ocurrido con posterioridad a la fecha de los últimos estados financieros
anuales emitidos.
b) La conformación de la entidad económica, es decir, deberá
indicarse el nombre, razón o denominación social previa.
c) La fecha del balance general y del periodo cubierto por
los otros estados financieros.
d) Si se presenta información en miles o millones de unidades monetarias, el criterio utilizado
debe indicarse claramente.
e) La moneda en que se presentan los estados financieros.
f) La mención de que las cifras están expresadas en moneda
de poder adquisitivo a una fecha determinada, y
g) En su caso, el nivel de redondeo utilizado en las cifras
que se presentan en los estados financieros.
3.
¿Para qué son aplicables las disposiciones de esta norma
(NIF A-7)?
Para todas las entidades que emitan estados financieros
en los términos establecidos por la NIF A-3 Necesidades de los usuarios y
objetivos de los estados financieros.
4.
¿En qué casos una partida debe incluirse dentro del corto
plazo?
a) Se espere realizar o se pretenda vender o consumir, en el
transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad.
b) Se mantenga fundamentalmente con fines de negociación.
c) Se espera realizar dentro del periodo de los doce meses
posteriores a la fecha del balance.
d) Se trate de efectivo o sus equivalentes, menos que su
utilización este restringida, dentro de los doce meses siguientes a la fecha
del balance.
5.
¿Qué son las políticas contables?
Son los criterios de aplicación de las normas
particulares, que la administración de una entidad considera como los más
apropiados en sus circunstancias para presentar razonablemente la información
contenida en los estados financieros básicos.
6.
¿Cómo deben presentarse las notas de los estados
financieros?
Deben presentarse siguiendo un orden lógico y
consistente, considerando la importancia de la información contenida en ellas,
en la medida en que sea practico.
7.
¿En qué casos se puede cambiar la forma de presentar la
información financiera?
Si la nueva presentación adoptada proporciona información
más confiable, relevante, comprensible y comparable para el usuario general de
los estados financieros.
8.
¿Qué ocurre si se omiten uno o más estados financieros?
Debe mencionarse en las notas explicativas cuales son los
estados financieros omitidos y expresar claramente la falta de cumplimiento con
las normas de información financiera.
9.
¿Dónde se puede ubicar la información que complementa los
estados financieros?
Puede ir en el cuerpo o al pie de los mismos o en página
por separado.
10. ¿Cuál es la vigencia
de la NIF A-7?
Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información
Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º
de enero de 2006.
11. ¿Cuál es el objetivo
de la NIF A-8?
Establecer las bases para aplicar el concepto de
supletoriedad a las Normas de Información Financiera de México (NIF)
considerando que al hacerlo, se prepara información financiera con base en
ellas.
12. Las disposiciones de
la NIF A-8 son aplicables para:
Todas las entidades que emitan estados financieros en los
términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos
de los Estados Financieros.
13. Mencione el concepto
de supletoriedad:
Existe supletoriedad, cuando la ausencia de Normas de
Información Financiera es cubierta por
otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano.
14. ¿Cómo se conforman
las NIIF?
a) Las Normas Internacionales de Información Financiera,
NIIF, (International Financial Reporting Standars, IFRS) emitidas por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting
Standars Board, IASB).
b) Las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC,
(International Standars, IAS) emitidas por el Comité de Normas Internacionales
de Contabilidad (International Accounting Standars Committee, IASC).
c) Las Interpretaciones de las Normas Internacionales de
Información Financiera emitidas por el Comité de Interpretaciones
(International Financial Reporting Interpretations Committee, IFRIC).
d) Las Interpretaciones de las Normas Internacionales de
Contabilidad, emitidas por el Comité de Interpretaciones (Standing
Interpretations Committee, SIC).
15. ¿Cuáles son los
requisitos de una norma supletoria?
a) Estar vigente, según lo establezca la propia norma supletoria.
Una nueva norma supletoria podrá aplicarse de manera anticipada, si esta así lo
permite.
b) No contraponerse al marco conceptual de las NIF.
c) Haber sido aprobada por un organismo reconocido
internacionalmente como emisor de normas contable.
d) Ser parte de un conjunto de normas formalmente
establecidas, para evitar así, que en la práctica se apliquen tratamientos
informales y sin sustento teórico.
e) Cubrir plenamente la transacción, la transformación
interna o, en su caso, el evento al que se aplique la supletoriedad, para
coadyuvar así, a su presentación razonable en la información financiera.
16. ¿Cuál es la vigencia
de la NIF A-8?
Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información
Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º
de enero de 2006.
17. Esta Norma de
Información Financiera deja sin efecto
los siguientes documentos:
a) Boletín A-8, Aplicación supletoria de las normas
internacionales de contabilidad.
b) Circular 41, Criterios sobre la aplicación supletoria de
las normas internacionales de contabilidad.
c) Circular 45, Vigencia sobre aplicación supletoria de las
normas internaciones de contabilidad, y
d) Circular 49, Normas Internacionales de contabilidad de
aplicación supletoria con carácter obligatorio.
18. ¿Dónde debe revelarse
el hecho de que se suspenda la aplicación de una norma supletoria por la
aplicación de una nueva NIF emitida por el CINIF?
Notas en los estados financieros.
19. ¿Qué procede cuando
se utiliza por primera vez una norma supletoria o, en su caso, cuando se
suspenda la supletoriedad?
Debe atenderse a lo establecido en las NIF particulares
relativas al tema de cambios contables.
20. Mencione 3 reglas de
la supletoriedad:
a) Debe aplicarse exclusivamente cuando no exista norma
particular dentro de las NIF.
b) Debe aplicarse únicamente sobre temas que no estén
contemplados en los objetivos y alcances de las normas particulares dentro de
las NIF; por lo tanto, la norma supletoria nunca debe utilizarse para
complementar o sustituir a las normas de valuación, presentación o revelación,
ya contenidas en alguna NIF particular.
c) Debe aplicarse por temas generales y de manera integral
para el tratamiento contable relativo a la transacción, transformación interna
o en su caso, al evento cubierto por la supletoriedad, independientemente de
que el tema general este contenido parcial o totalmente en una o varias normas.
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