martes, 10 de mayo de 2016

Cuestionario NIF A-7 Y NIF A-8

Cuestionario NIF A-7 Y NIF A-8.

1.    ¿Cuál es el objetico de NIF A-7?
Esta NIF tiene por objeto establecer las normas generales aplicables a la presentación y revelación de la información financiera contenida en los estados financieros y sus notas.

2.    Menciona que información debe tener los estados financieros de manera prominente:

a)    El nombre, razón o denominación social de la entidad económica que emite los estados financieros y cualquier cambio en esta información ocurrido con posterioridad a la fecha de los últimos estados financieros anuales emitidos.
b)    La conformación de la entidad económica, es decir, deberá indicarse el nombre, razón o denominación social previa.
c)    La fecha del balance general y del periodo cubierto por los otros estados financieros.
d)    Si se presenta información en miles o millones de  unidades monetarias, el criterio utilizado debe indicarse claramente.
e)    La moneda en que se presentan los estados financieros.
f)     La mención de que las cifras están expresadas en moneda de poder adquisitivo a una fecha determinada, y
g)    En su caso, el nivel de redondeo utilizado en las cifras que se presentan en los estados financieros.

3.    ¿Para qué son aplicables las disposiciones de esta norma (NIF A-7)?
Para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3 Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

4.    ¿En qué casos una partida debe incluirse dentro del corto plazo?

a)    Se espere realizar o se pretenda vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad.
b)    Se mantenga fundamentalmente con fines de negociación.
c)    Se espera realizar dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del balance.
d)    Se trate de efectivo o sus equivalentes, menos que su utilización este restringida, dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance.

5.    ¿Qué son las políticas contables?
Son los criterios de aplicación de las normas particulares, que la administración de una entidad considera como los más apropiados en sus circunstancias para presentar razonablemente la información contenida en los estados financieros básicos.

6.    ¿Cómo deben presentarse las notas de los estados financieros?
Deben presentarse siguiendo un orden lógico y consistente, considerando la importancia de la información contenida en ellas, en la medida en que sea practico.

7.    ¿En qué casos se puede cambiar la forma de presentar la información financiera?
Si la nueva presentación adoptada proporciona información más confiable, relevante, comprensible y comparable para el usuario general de los estados financieros.

8.    ¿Qué ocurre si se omiten uno o más estados financieros?
Debe mencionarse en las notas explicativas cuales son los estados financieros omitidos y expresar claramente la falta de cumplimiento con las normas de información financiera.

9.    ¿Dónde se puede ubicar la información que complementa los estados financieros?
Puede ir en el cuerpo o al pie de los mismos o en página por separado.

10. ¿Cuál es la vigencia de la NIF A-7?
Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.

11. ¿Cuál es el objetivo de la NIF A-8?
Establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de Información Financiera de México (NIF) considerando que al hacerlo, se prepara información financiera con base en ellas.

12. Las disposiciones de la NIF A-8  son aplicables para:
Todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los Estados Financieros.

13. Mencione el concepto de supletoriedad:
Existe supletoriedad, cuando la ausencia de Normas de Información  Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano.

14. ¿Cómo se conforman las NIIF?
a)    Las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, (International Financial Reporting Standars, IFRS) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standars Board, IASB).
b)    Las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, (International Standars, IAS) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standars Committee, IASC).
c)    Las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Comité de Interpretaciones (International Financial Reporting Interpretations Committee, IFRIC).
d)    Las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comité de Interpretaciones (Standing Interpretations Committee, SIC).

15. ¿Cuáles son los requisitos de una norma supletoria?
a)    Estar vigente, según lo establezca la propia norma supletoria. Una nueva norma supletoria podrá aplicarse de manera anticipada, si esta así lo permite.
b)    No contraponerse al marco conceptual de las NIF.
c)    Haber sido aprobada por un organismo reconocido internacionalmente como emisor de normas contable.
d)    Ser parte de un conjunto de normas formalmente establecidas, para evitar así, que en la práctica se apliquen tratamientos informales y sin sustento teórico.
e)    Cubrir plenamente la transacción, la transformación interna o, en su caso, el evento al que se aplique la supletoriedad, para coadyuvar así, a su presentación razonable en la información financiera.

16. ¿Cuál es la vigencia de la NIF A-8?
Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.

17. Esta Norma de Información  Financiera deja sin efecto los siguientes documentos:

a)    Boletín A-8, Aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad.
b)    Circular 41, Criterios sobre la aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad.
c)    Circular 45, Vigencia sobre aplicación supletoria de las normas internaciones de contabilidad, y
d)    Circular 49, Normas Internacionales de contabilidad de aplicación supletoria con carácter obligatorio.

18. ¿Dónde debe revelarse el hecho de que se suspenda la aplicación de una norma supletoria por la aplicación de una nueva NIF emitida por el CINIF?
Notas en los estados financieros.

19. ¿Qué procede cuando se utiliza por primera vez una norma supletoria o, en su caso, cuando se suspenda la supletoriedad?
Debe atenderse a lo establecido en las NIF particulares relativas al tema de cambios contables.

20. Mencione 3 reglas de la supletoriedad:

a)    Debe aplicarse exclusivamente cuando no exista norma particular dentro de las NIF.
b)    Debe aplicarse únicamente sobre temas que no estén contemplados en los objetivos y alcances de las normas particulares dentro de las NIF; por lo tanto, la norma supletoria nunca debe utilizarse para complementar o sustituir a las normas de valuación, presentación o revelación, ya contenidas en alguna NIF particular.
c)    Debe aplicarse por temas generales y de manera integral para el tratamiento contable relativo a la transacción, transformación interna o en su caso, al evento cubierto por la supletoriedad, independientemente de que el tema general este contenido parcial o totalmente en una o varias normas.










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