NIF B-13
HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Objetivo.
Establece
el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha
de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en
dichos estados y cuando sólo deben revelarse.
Alcance.
Son
aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos
establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los
estados financieros.
Definición de términos.
•
Fecha de los estados financieros: se refiere a la fecha del balance general o de
la fecha de corte del periodo contable que se cubre en los otros estados
financieros básicos. A ésta también se le denomina fecha de cierre.
•
Periodo posterior: es el lapso comprendido entre la fecha de los estados
financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros.
•
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros: son aquellas
operaciones, favorables y desfavorables, que ocurren en el periodo posterior.
•
Hechos que requieren ajuste y revelación: estimaciones contables relativas a la
valuación de activos y la existencia de pasivos a la fecha de los estados
financieros, así como contingencias cuya probabilidad de ocurrencia queda
confirmada según el marco conceptual.
• Hechos
que solo requieren revelación: son indicativos de condiciones que surgieron
después de la fecha de los estados financieros, motivo por el cual no se
reconocieron a la fecha del cierre; sin embargo por ser relevantes para la toma
de decisiones, deben revelarse.
Normas Generales.
Debe
ajustar sus estados financieros por hechos que ocurren en el periodo posterior
cuando tales hechos proporcionen evidencia de condiciones que ya existían a la
fecha de cierre.
No
debe reconocer en los estados financieros hechos ocurridos en el periodo
posterior cuando no proporcionen evidencia de condiciones ya existentes a la
fecha de cierre.
Debe
revelar la fecha en que fue autorizada la emisión de los estados financieros, y
el (los) nombre (s) del (los) funcionario (s) u órgano (s) correspondiente (s)
que autorizaron su emisión.
No
debe preparar sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha si
hechos posteriores a la fecha de los mismos indican que esa base ya no es
apropiada.
Normas de valuación.
Hechos posteriores a la fecha de los
estados financieros que requieren ajuste y revelación.
Una
entidad debe ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, para
reflejar los hechos ocurridos en el periodo posterior que proporcionan mayor
evidencia sobre condiciones existentes a la fecha de cierre.
Es
decir, es necesario que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus
estados financieros o que reconozca partidas que previamente no fueron
reconocidas.
Ejemplos de estos eventos que requieren
ajuste y revelación, son:
§ El fallo de un asunto en tribunales.
§ Recibir información que proporcione nueva evidencia sobre
el deterioro de un activo que no se había reconocido o sobre el importe de una
pérdida por deterioro, reconocida previamente, que debe modificarse.
§ La confirmación en el periodo posterior del costo de
adquisición o valor neto de realización de activos adquiridos o del importe de
ingresos por activos vendidos antes de la fecha de los estados financieros.
§ La obtención de mayor información sobre estimaciones e)
La obtención de mayor información sobre la probabilidad de ocurrencia de
contingencias atribuibles al periodo y que permitan su cuantificación de manera
confiable para reconocer una provisión.
§ La obtención de mayor información que modifique la
determinación de las provisiones por beneficios a empleados.
§ El descubrimiento de evidencia de que existían fraudes o
errores que demuestren que los estados financieros son incorrectos.
Negocio en Marcha.
Si
una entidad determina que después de la fecha del balance general existen
condiciones de liquidarla o de cesar las operaciones, no deberá preparar sus
estados financieros sobre la base de negocio en marcha.
Habrá
hechos posteriores a la fecha de cierre de los estados financieros que no
necesariamente se reconocerán en éstos, sino que tan sólo se revelarán.
Ejemplos de estos eventos son:
Un
descenso en el valor de mercado sufrido en el periodo posterior.
NORMAS DE PRESENTACIÓN.
Clasificación de activos, pasivos y
capital contable:
a) Reestructuraciones de carteras vencidas.
b) Reestructuraciones de vencimientos de pasivos.
c) Convenios para diferir los pagos de pasivos sobre la base
de largo plazo.
d) Capitalizaciones y aportaciones para futuros aumentos de
capital.
Normas de Revelación.
Hechos posteriores a la fecha de los
estados financieros que requieren ajuste y revelación.
Si
una entidad recibe información sobre condiciones que existían a la fecha previa
del cierre y esta información es posterior a dicha fecha, entonces la entidad
deberá actualizar las revelaciones que se deriven de tal información.
Negocio en Marcha.
De acuerdo con la norma, se requiere
revelar específicamente en los casos en que:
§ Los estados financieros no se preparen sobre la base de
negocio en marcha.
§ La administración tenga conocimiento de incertidumbres
importantes relativas a hechos o a condiciones que pueden dar lugar a dudas
significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio
en marcha.
§ Respecto a los hechos posteriores a la fecha de los
estados financieros, si estos hechos son importantes, el no revelarlos podría
afectar la toma de decisiones de los diversos usuarios de la información
financiera.
§ Por lo anterior, la NIF indica que deberá revelarse:
§ En las notas a los estados financieros,
§ La naturaleza del hecho, y
§ Una estimación de sus efectos financieros o una
declaración sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.
Ejemplos de hechos posteriores que sólo
requieren revelación:
1. Una combinación de negocios significativa a la
disposición de una subsidiaria importante.
2. El anuncio de un plan para discontinuar una operación.
3. Decreto de dividendos dentro del periodo posterior.
4. Reestructuración formal de cartera vencida.
5. Reestructuración formal de vencimientos de pasivos.
6. Compras importantes y disposiciones de activos, la
reclasificación de activos.
7. Eventos catastróficos, tal como la destrucción de una
planta de producción por un incendio posterior a la fecha del balance.
8. El anuncio o el inicio de la implantación de un plan de
reestructuración.
9. Cambios ocurridos en precios de activos, en moneda
nacional o extranjera.
De
acuerdo con lo establecido por el párrafo 58 de NIF A-7, Revelación y
Presentación, la entidad debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisión
de sus estados financieros y quién la autorizó.
Además
de indicar, si los propietarios de la entidad u otros tienen facultades para
modificar los estados financieros después de su emisión.
La
NIF B-13 establece que la aprobación posterior de los estados financieros, por
los accionistas u otro órgano, no modifica el periodo posterior, que termina
cuando se autoriza la emisión de ellos.
La
emisión de los estados financieros siempre deberá ser autorizada por quien
tenga las facultades legales y estatutarias para ello.
Bibliografía
CINIF. (1 de Enero de 2007). NIF B-13. Obtenido
de Hechos Posteriores a la Fecha de los Estados Financieros:
http://m.exam-10.com/pravo/16693/index.html
GRACIAS POR EL RESUMEN
ResponderEliminarQue buen resumen de muchisima ayuda ojala pudieran subir algunos mas de la serie B se ocupan bastante.
ResponderEliminarMuchas gracias, de bastante ayuda!
ResponderEliminarUn resumen con toda la información necesaria
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