martes, 10 de mayo de 2016

Resumen NIF B-13

NIF B-13

HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Objetivo.
Establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuando sólo deben revelarse.

Alcance.
Son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Definición de términos.
• Fecha de los estados financieros: se refiere a la fecha del balance general o de la fecha de corte del periodo contable que se cubre en los otros estados financieros básicos. A ésta también se le denomina fecha de cierre.
• Periodo posterior: es el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros.
• Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros: son aquellas operaciones, favorables y desfavorables, que ocurren en el periodo posterior.
• Hechos que requieren ajuste y revelación: estimaciones contables relativas a la valuación de activos y la existencia de pasivos a la fecha de los estados financieros, así como contingencias cuya probabilidad de ocurrencia queda confirmada según el marco conceptual.
• Hechos que solo requieren revelación: son indicativos de condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros, motivo por el cual no se reconocieron a la fecha del cierre; sin embargo por ser relevantes para la toma de decisiones, deben revelarse.

Normas Generales.
Debe ajustar sus estados financieros por hechos que ocurren en el periodo posterior cuando tales hechos proporcionen evidencia de condiciones que ya existían a la fecha de cierre.
No debe reconocer en los estados financieros hechos ocurridos en el periodo posterior cuando no proporcionen evidencia de condiciones ya existentes a la fecha de cierre.
Debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisión de los estados financieros, y el (los) nombre (s) del (los) funcionario (s) u órgano (s) correspondiente (s) que autorizaron su emisión.
No debe preparar sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha si hechos posteriores a la fecha de los mismos indican que esa base ya no es apropiada.

Normas de valuación.
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación.
Una entidad debe ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar los hechos ocurridos en el periodo posterior que proporcionan mayor evidencia sobre condiciones existentes a la fecha de cierre.
Es decir, es necesario que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados financieros o que reconozca partidas que previamente no fueron reconocidas.
Ejemplos de estos eventos que requieren ajuste y revelación, son:
§  El fallo de un asunto en tribunales.
§  Recibir información que proporcione nueva evidencia sobre el deterioro de un activo que no se había reconocido o sobre el importe de una pérdida por deterioro, reconocida previamente, que debe modificarse.
§  La confirmación en el periodo posterior del costo de adquisición o valor neto de realización de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes de la fecha de los estados financieros.
§  La obtención de mayor información sobre estimaciones e) La obtención de mayor información sobre la probabilidad de ocurrencia de contingencias atribuibles al periodo y que permitan su cuantificación de manera confiable para reconocer una provisión.

§  La obtención de mayor información que modifique la determinación de las provisiones por beneficios a empleados.
§  El descubrimiento de evidencia de que existían fraudes o errores que demuestren que los estados financieros son incorrectos.

Negocio en Marcha.
Si una entidad determina que después de la fecha del balance general existen condiciones de liquidarla o de cesar las operaciones, no deberá preparar sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha.
Habrá hechos posteriores a la fecha de cierre de los estados financieros que no necesariamente se reconocerán en éstos, sino que tan sólo se revelarán.
Ejemplos de estos eventos son:
Un descenso en el valor de mercado sufrido en el periodo posterior.

NORMAS DE PRESENTACIÓN.
Clasificación de activos, pasivos y capital contable:
a)    Reestructuraciones de carteras vencidas.
b)    Reestructuraciones de vencimientos de pasivos.
c)    Convenios para diferir los pagos de pasivos sobre la base de largo plazo.
d)    Capitalizaciones y aportaciones para futuros aumentos de capital.

Normas de Revelación.
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación.
Si una entidad recibe información sobre condiciones que existían a la fecha previa del cierre y esta información es posterior a dicha fecha, entonces la entidad deberá actualizar las revelaciones que se deriven de tal información.

Negocio en Marcha.
De acuerdo con la norma, se requiere revelar específicamente en los casos en que:
§  Los estados financieros no se preparen sobre la base de negocio en marcha.
§  La administración tenga conocimiento de incertidumbres importantes relativas a hechos o a condiciones que pueden dar lugar a dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha.
§  Respecto a los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, si estos hechos son importantes, el no revelarlos podría afectar la toma de decisiones de los diversos usuarios de la información financiera.
§  Por lo anterior, la NIF indica que deberá revelarse:
§  En las notas a los estados financieros,
§  La naturaleza del hecho, y
§  Una estimación de sus efectos financieros o una declaración sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.

Ejemplos de hechos posteriores que sólo requieren revelación:
1.    Una combinación de negocios significativa a la disposición de una subsidiaria importante.
2.    El anuncio de un plan para discontinuar una operación.
3.    Decreto de dividendos dentro del periodo posterior.
4.    Reestructuración formal de cartera vencida.
5.    Reestructuración formal de vencimientos de pasivos.
6.    Compras importantes y disposiciones de activos, la reclasificación de activos.
7.    Eventos catastróficos, tal como la destrucción de una planta de producción por un incendio posterior a la fecha del balance.
8.    El anuncio o el inicio de la implantación de un plan de reestructuración.
9.    Cambios ocurridos en precios de activos, en moneda nacional o extranjera.
De acuerdo con lo establecido por el párrafo 58 de NIF A-7, Revelación y Presentación, la entidad debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisión de sus estados financieros y quién la autorizó.
Además de indicar, si los propietarios de la entidad u otros tienen facultades para modificar los estados financieros después de su emisión.
La NIF B-13 establece que la aprobación posterior de los estados financieros, por los accionistas u otro órgano, no modifica el periodo posterior, que termina cuando se autoriza la emisión de ellos.

La emisión de los estados financieros siempre deberá ser autorizada por quien tenga las facultades legales y estatutarias para ello.


Bibliografía

CINIF. (1 de Enero de 2007). NIF B-13. Obtenido de Hechos Posteriores a la Fecha de los Estados Financieros: http://m.exam-10.com/pravo/16693/index.html

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