NIF A – 7
Presentación y Revelación.
Esta
NIF trata de los conceptos de Presentación y Revelación de los Estados
Financieros de entidades económicas que se encuentren en negocio en marcha.
Fundamentos de Presentación y
Revelación.
Los
Administradores son los responsables de que la información financiera sea
confiable, relevante, comprensible y comparable; para cumplir estas
características, deben aplicar las Normas de Información Financiera y mantener
un sistema efectivo de contabilidad y control interno.
El
ocultamiento y distorsión deliberada de hechos en la información financiera
constituyen actos punibles, en virtud de que tanto su falta de revelación, como
el que la misma esté desvirtuada induce a los usuarios generales a errores en
su interpretación.
Información
Suficiente: Para satisfacer las necesidades del usuario, el sistema de
información contable debe incluir todas las operaciones que efectuaron
económicamente a la entidad y expresarse en forma clara y comprensible.
Estados Financieros y Sus Notas.
Para
cumplir con las Normas de Información Financiera una entidad debe presentar los
cuatro estados financieros básicos establecidos en la NIF A – 3.
Representan
los cambios en su capital o patrimonio contable (entidad).
Son
representaciones alfanuméricas que clasifican y describen mediante títulos
sobre la situación financiera (entidad).
Representan
las declaraciones de los administradores de una entidad.
La
información (notas) puede ir en el cuerpo o al pie de los mismos.
Forman
un todo o unidad inseparable, deben presentarse conjuntamente.
Las
Notas a los Estados Financieros: Son explicaciones que amplían el origen y
significado de los datos y cifras que se presentan en dichos estados;
proporcionan información acerca de la entidad y sus transacciones,
transformaciones internas y otros eventos.
·
Deben presentarse
siguiendo un orden lógico y consistente.
·
Considerar la
información en orden de importancia.
·
Declarar la
utilización de las Normas de Información Financiera.
·
Describir la
naturaleza de las operaciones y sus principales actividades.
·
Resumen de las
políticas contables aplicadas.
·
Fecha de autorización
de los estados financieros, nombres de los funcionarios u órganos de la
administración que lo autorizaron.
Los
Estados Financieros deben contener:
·
El nombre, razón o
denominación social de la entidad económica que emite los estados financieros.
·
La conformación de la
entidad económica, (persona física o moral).
·
La fecha del balance
general y del periodo cubierto por los otros estados financieros.
·
Si se presenta la
información en miles o millones de unidades monetarias.
·
El tipo de moneda en
curso.
·
El nivel de redondeo
aplicado.
Los
Estados Financieros y Sus Notas deben presentarse en forma comparativa por lo
menos con el periodo anterior, excepto cuando se trate del primer periodo de
operaciones de una entidad.
Presentación:
Se refiere al modo de mostrar adecuadamente en los estados financieros y sus
notas, los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y
otros eventos que afectan económicamente a una entidad.
La
presentación de las partidas en los estados financieros debe mantenerse durante
el periodo que se informa, así como de un siguiente periodo, a menos que ocurra
un cambio significativo en la naturaleza de las operaciones, sea evidente que
otra presentación es más adecuada.
Las
entidades deben de cambiar la presentación de sus estados financieros
únicamente si la nueva presentación es más confiable, relevante, comprensible y
comparable para el usuario.
Cuando
se modifica la presentación de los Estados Financieros y Sus Notas, los
correspondientes a años anteriores que se presenten para fines comparativos,
deben ajustarse o reclasificarse. Los Estados Financieros deben presentarse,
por lo menos, anualmente o al término del ciclo normal de operaciones de la
entidad.
El
ciclo normal de operaciones de una entidad es el tiempo comprendido entre la
adquisición para su procesamiento y la realización de los mismos derivada de su
enajenación.
Una
entidad debe clasificar sus activos y pasivos, en corto (circulante) y largo
plazo (no circulante). Una partida debe incluirse dentro del corto plazo,
cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:
1.
se espere vender o consumir en el transcurso del ciclo normal de operaciones.
2.
se mantenga fundamentalmente con fines de negociación.
3.
se espere realizar dentro del periodo de los 12 meses posteriores a la fecha
del balance.
4.
se trate de efectivo o sus equivalentes.
Todas
las demás partidas deben clasificarse como de largo plazo.
Agrupación
de Partidas: Dentro de los Estados Financieros las partidas similares deben ser
agrupadas bajo un mismo rubro de acuerdo a la naturaleza de la operación que le
dio origen; si el rubro es significativo, debe presentarse por separado en los
Estados Financieros
Las
partidas significativas agrupadas bajo un mismo rubro deben detallarse por
separado en notas a los estados financieros. En general los activos y pasivos
deben compensarse y el monto neto presentarse en el balance general, cuando:
·
Se tenga el derecho
contractual de compensarlos, al mismo tiempo que se tiene la intención de
liquidarlos sobre una base neta.
·
Son de la misma
naturaleza, surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento.
Una
compensación inadecuada limita a los usuarios a su posibilidad de entender las
operaciones ocurridas, así para evaluar los flujos de efectivo futuros de la
entidad.
Revelación:
Es la acción de divulgar en Estados Financieros y Sus Notas, toda aquella
información que amplíe el origen y significación de los elementos que se
presentan en dichos estados.
·
Si uno o más Estados
Financieros Básicos se omiten, debe mencionarse en las notas explicativas
cuales son los Estados Financieros omitidos.
·
Cuando una entidad no
presente Estados Financieros comparativos por ser su primer año de operaciones,
ese hecho debe revelarse.
Si
se ajustan retrospectivamente o se reclasifican algunos elementos de los
estados Financieros de periodos anteriores, debe revelarse:
·
La naturaleza del
ajuste o de la reclasificación.
El importe de cada partida o
clase de partidas que son reclasificadas.
·
Las razones para
hacer el ajuste.
·
La razón o las
razones para no hacer la reclasificación.
Bibliografía
CINIF. (s.f.). NIF
A-7. Obtenido
de Presentacion y revelacion:
http://fcaenlinea1.unam.mx/anexos/1257/1257_cr_NIF%20A-7.pdf
Gracias me quedo más claro.
ResponderEliminarperfecto resumen.
ResponderEliminarLa neta que paro hiciste, te ganaste una referencia en la documentación.
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