martes, 10 de mayo de 2016

Resumen NIF B-1

NIF B-1
Cambios contables y correcciones de errores.

Objetivo.
El objetivo de esta NIF es establecer normas particulares de presentación y revelación de cambios contables y correcciones de errores.
Alcance.
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Definición de términos.
Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:
a)    Aplicación prospectiva – es el reconocimiento, en el periodo actual y en periodos futuros, del efecto de un “cambio contable” a partir de la fecha en que éste ocurre.
b)     Aplicación retrospectiva – es el reconocimiento del efecto de un cambio contable o de la corrección de un error, en periodos anteriores a la fecha en que esto ocurre, como si el tratamiento o reclasificación adoptado siempre se hubiera aplicado o el error no hubiera ocurrido
c)     Cambio contable, es:
I.        Cambio en la estructura del ente económico – es la modificación en el número de entidades que se consolidan o combinan en un ente económico, que da lugar a que se emitan estados financieros que, bajo una nueva estructura, efectivamente son de una entidad diferente.
II.        Cambio en estimación contable – es el ajuste al valor en libros de un activo, resultante de la evaluación actual de sus beneficios futuros o el ajuste al valor en libros de una provisión de pasivo, resultante de la evaluación actual de sus obligaciones. Los cambios en estimaciones contables son el resultado de modificaciones en el entorno económico, de nueva información o de cambios tecnológicos, entre otros, que dan lugar a mayores elementos de juicio respecto a la información que se considera para hacer las estimaciones
III.        Cambio de “norma particular” – es la modificación a la aplicación de una norma particular derivada de: a) la selección de un método o procedimiento alternativo para el cumplimiento de una NIF y b) la emisión, modificación o derogación de una NIF.
IV.        Reclasificaciones – son cambios en la presentación de partidas integrantes de los estados financieros que no modifican los importes de utilidad (pérdida) neta o integral o cambio neto en el patrimonio.
d)    Errores en estados financieros previamente emitidos – son errores aritméticos, aplicación incorrecta de normas particulares, omisiones o mal uso de información, que sirvió de base para el reconocimiento contable.
e)    Impráctico – es la imposibilidad de aplicar retrospectivamente los efectos de un cambio contable o de la corrección de un error.
f)     Normas particulares – se definen en la NIF A-1, Estructura de las Normas de Información Financiera, como aquéllas que “…establecen las bases concretas que deben observarse para reconocer contablemente los elementos que integran los estados financieros en un momento determinado y comprenden normas de valuación, presentación y revelación”.

Reconocimiento de cambios contables y de correcciones de errores.
El efecto que provoca un cambio contable o la corrección de un error debe reconocerse e informarse de acuerdo con los lineamientos que se establecen en esta NIF, salvo que la emisión de una nueva NIF particular que dé lugar a un cambio contable, establezca normas específicas relativas al tratamiento del efecto que provoca ese cambio.
Normas de presentación y revelación de cambios contables y correcciones de errores.
·         Consistencia en la aplicación de las normas particulares.
La información que proporcionan los estados financieros debe ser confiable, relevante, comprensible y comparable Cuando para una determinada situación se permite más de un tratamiento contable, la administración de la entidad, tomando en consideración las normas particulares, debe seleccionar aquél que mejor refleje la sustancia económica de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, para proporcionar información más útil al usuario general.
·         Cambios contables con tratamientos retrospectivos y correcciones de errores.
Norma general.
 Todos los cambios en normas particulares, reclasificaciones y correcciones de errores, deben reconocerse mediante su aplicación retrospectiva.

Lo anterior implica que los estados financieros básicos que se presenten comparados con los del periodo actual y sean afectados por un cambio contable o la corrección de un error, deben ajustarse o reclasificarse retrospectivamente para reconocer en ellos los efectos del cambio o error contable como si la nueva norma particular adoptada siempre se hubiera utilizando, la clasificación siempre hubiera sido la misma o el error no hubiera ocurrido. En adición, en caso de presentarse efectos que afecten periodos previos al último presentado, deben ajustarse o reclasificarse los efectos acumulados correspondientes a periodos anteriores en los saldos de activos, pasivos y capital o patrimonio contable desde el inicio del periodo más antiguo que se presente en forma comparativa.

Cambios en las normas particulares.
La premisa de que una entidad no debe cambiar las normas particulares que utiliza, puede exceptuarse solo si se efectúa un cambio como consecuencia de la emisión, modificación o derogación de una NIF o si la entidad justifica el uso de un método o procedimiento alternativo sobre la base de que éste, por alguna razón, mejora la calidad de la información para reflejar la sustancia económica de las operaciones. La responsabilidad de justificar cambio en las normas particulares que utiliza una entidad recae en su administración

Reclasificaciones.
Las reclasificaciones de los estados financieros se llevan a cabo para mejorar la claridad y presentación de la información, estas no modifican los importes de utilidad (pérdida) neta o integral, o cambio neto en el patrimonio, ni al total del capital o patrimonio contable.

Correcciones de errores..
Los errores en estados financieros de periodos anteriores, deben corregirse desde el momento en que se conocen, y se derivan de situaciones tales como omisiones o mal uso de información, errores aritméticos en  el procesamiento y registro de las operaciones y en la preparación de los estados financieros, omisiones o aplicaciones incorrectas de las normas particulares o de otras desviaciones relativas a las cifras y conceptos fundamentales correspondientes claramente a periodos anteriores, cuya información era o pudo haber sido conocida a la fecha de emisión de los estados financieros.

Los cambios en estimaciones contables no deben calificarse como errores contables.

Impráctico.
Cuando es impráctico determinar los efectos acumulados de un cambio contable o de la corrección de un error para todos los periodos anteriores afectados, o los efectos para un periodo específico, deben ajustarse los saldos al inicio del periodo más antiguo de activos, pasivos y capital o patrimonio contable, en el cual sí sea práctico hacer la aplicación retrospectiva; dicho periodo puede ser el actual.

Normas de revelación.
Debe revelarse en notas a los estados financieros del periodo en que se reconozca retrospectivamente el cambio contable o la corrección de un error, la siguiente información:
a)    las causas que provocaron el cambio contable por la aplicación de una norma particular y su justificación o la naturaleza del error que se está corrigiendo;
b)   explicación del por qué la nueva norma particular es preferible o necesaria;
c)    el efecto del cambio contable o de la corrección del error, en cada renglón de los estados financieros de periodos anteriores que se presentan y hayan resultado afectados, incluyendo en su caso, la utilidad por acción, considerando el efecto de impuestos a la utilidad;
d)   una declaración de que la información financiera de los periodos que se presentan, anteriores al actual, ha sido ajustada retrospectivamente; y
e)    en el caso de reclasificaciones, los rubros afectados y sus importes correspondientes, como fueron previamente presentados en los estados financieros y después de dar efecto a las reclasificaciones.

·         Cambios contables con tratamiento prospectivo.
Norma general.
Todos los cambios en la estructura del ente económico y los cambios en las estimaciones contables deben reconocerse mediante su aplicación prospectiva.

Cambios en la estructura del ente económico.
Un cambio en la estructura del ente económico debe reconocerse contablemente a partir del momento en que ocurre, para poder medir su impacto, considerando que el ente económico debe mostrar los activos netos que controla en cada uno de los periodos que presenta en forma comparativa.

Cambios en estimaciones contables.
Formando parte de las operaciones de una entidad, existen eventos cuyos efectos no pueden valuarse con exactitud a la fecha de emisión de los estados financieros; por este motivo, se hace necesaria la utilización de estimaciones contables que permitan determinar, aunque sea aproximadamente, el efecto futuro de dichos eventos. Ejemplos de lo anterior son las estimaciones de cuentas de dudosa recuperación, de la vida útil económica de activos fijos e intangibles, del periodo de agotamiento de ciertos activos y del monto de las provisiones.
Cuando un cambio contable involucre simultáneamente un cambio de una norma particular y un cambio en estimación contable, y sea difícil la separación de los efectos correspondientes o resulte confusa la información a ser revelada en las notas a los estados financieros, el cambio en su conjunto debe considerarse como un cambio en una estimación contable.

Normas de revelación.
En el caso de un cambio en la estructura del ente económico, las notas a los estados financieros de todos los periodos que se presenten, deben mostrar información financiera pro forma relativa al nuevo ente económico. Esa información debe describir la naturaleza del cambio y las razones de éste. Además, debe revelarse el efecto del cambio sobre la utilidad neta e integral o en el cambio neto en el patrimonio y, en su caso, la utilidad por acción de cada uno de los periodos que se presenten.

·         Cambios en un periodo intermedio
Excepto por los efectos relativos a cambios en el ente económico y en estimaciones contables, los efectos de cambios contables o correcciones de errores que ocurran en un periodo intermedio, deben reconocerse ajustando retrospectivamente los estados financieros básicos de todos los periodos presentados, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 10 a 27 de esta NIF.


Bibliografía

CINIF. (1 de Enero de 2006). NIF B-1. Obtenido de Cambios Contables y Correciones de Errores: http://www.eecp.edu.mx/luis_pablo/ecnif/NIF%20B-1.pdf



1 comentario:

  1. HOLA BUENOS DIAS TENDRAS RESUME DE LOS BOLETINES B,C, Y D DE CASUALIDAD , MUY BUEN TRABAJO

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