NIF B-1
Cambios contables y correcciones de errores.
Objetivo.
El
objetivo de esta NIF es establecer normas particulares de presentación y
revelación de cambios contables y correcciones de errores.
Alcance.
Las
disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas
las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por
la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Definición
de términos.
Los
términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los
significados que se especifican:
a) Aplicación prospectiva – es el reconocimiento, en el
periodo actual y en periodos futuros, del efecto de un “cambio contable” a
partir de la fecha en que éste ocurre.
b) Aplicación retrospectiva
– es el reconocimiento del efecto de un cambio contable o de la corrección de
un error, en periodos anteriores a la fecha en que esto ocurre, como si el
tratamiento o reclasificación adoptado siempre se hubiera aplicado o el error
no hubiera ocurrido
c) Cambio contable,
es:
I.
Cambio en la
estructura del ente económico – es la modificación en el número de entidades
que se consolidan o combinan en un ente económico, que da lugar a que se emitan
estados financieros que, bajo una nueva estructura, efectivamente son de una
entidad diferente.
II.
Cambio en estimación
contable – es el ajuste al valor en libros de un activo, resultante de la
evaluación actual de sus beneficios futuros o el ajuste al valor en libros de
una provisión de pasivo, resultante de la evaluación actual de sus
obligaciones. Los cambios en estimaciones contables son el resultado de
modificaciones en el entorno económico, de nueva información o de cambios
tecnológicos, entre otros, que dan lugar a mayores elementos de juicio respecto
a la información que se considera para hacer las estimaciones
III.
Cambio de “norma
particular” – es la modificación a la aplicación de una norma particular
derivada de: a) la selección de un método o procedimiento alternativo para el
cumplimiento de una NIF y b) la emisión, modificación o derogación de una NIF.
IV.
Reclasificaciones –
son cambios en la presentación de partidas integrantes de los estados
financieros que no modifican los importes de utilidad (pérdida) neta o integral
o cambio neto en el patrimonio.
d) Errores en estados financieros previamente emitidos – son
errores aritméticos, aplicación incorrecta de normas particulares, omisiones o
mal uso de información, que sirvió de base para el reconocimiento contable.
e) Impráctico – es la imposibilidad de aplicar retrospectivamente
los efectos de un cambio contable o de la corrección de un error.
f) Normas particulares – se definen en la NIF A-1,
Estructura de las Normas de Información Financiera, como aquéllas que
“…establecen las bases concretas que deben observarse para reconocer
contablemente los elementos que integran los estados financieros en un momento
determinado y comprenden normas de valuación, presentación y revelación”.
Reconocimiento de cambios contables y de
correcciones de errores.
El
efecto que provoca un cambio contable o la corrección de un error debe
reconocerse e informarse de acuerdo con los lineamientos que se establecen en
esta NIF, salvo que la emisión de una nueva NIF particular que dé lugar a un
cambio contable, establezca normas específicas relativas al tratamiento del
efecto que provoca ese cambio.
Normas de presentación y revelación de
cambios contables y correcciones de errores.
·
Consistencia en la aplicación de las normas particulares.
La
información que proporcionan los estados financieros debe ser confiable,
relevante, comprensible y comparable Cuando para una determinada situación se
permite más de un tratamiento contable, la administración de la entidad,
tomando en consideración las normas particulares, debe seleccionar aquél que
mejor refleje la sustancia económica de las transacciones, transformaciones
internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, para
proporcionar información más útil al usuario general.
·
Cambios contables con
tratamientos retrospectivos y correcciones de errores.
Norma
general.
Todos los cambios en normas particulares,
reclasificaciones y correcciones de errores, deben reconocerse mediante su
aplicación retrospectiva.
Lo
anterior implica que los estados financieros básicos que se presenten
comparados con los del periodo actual y sean afectados por un cambio contable o
la corrección de un error, deben ajustarse o reclasificarse retrospectivamente
para reconocer en ellos los efectos del cambio o error contable como si la
nueva norma particular adoptada siempre se hubiera utilizando, la clasificación
siempre hubiera sido la misma o el error no hubiera ocurrido. En adición, en
caso de presentarse efectos que afecten periodos previos al último presentado,
deben ajustarse o reclasificarse los efectos acumulados correspondientes a
periodos anteriores en los saldos de activos, pasivos y capital o patrimonio
contable desde el inicio del periodo más antiguo que se presente en forma
comparativa.
Cambios
en las normas particulares.
La
premisa de que una entidad no debe cambiar las normas particulares que utiliza,
puede exceptuarse solo si se efectúa un cambio como consecuencia de la emisión,
modificación o derogación de una NIF o si la entidad justifica el uso de un
método o procedimiento alternativo sobre la base de que éste, por alguna razón,
mejora la calidad de la información para reflejar la sustancia económica de las
operaciones. La responsabilidad de justificar cambio en las normas particulares
que utiliza una entidad recae en su administración
Reclasificaciones.
Las
reclasificaciones de los estados financieros se llevan a cabo para mejorar la
claridad y presentación de la información, estas no modifican los importes de
utilidad (pérdida) neta o integral, o cambio neto en el patrimonio, ni al total
del capital o patrimonio contable.
Correcciones
de errores..
Los
errores en estados financieros de periodos anteriores, deben corregirse desde
el momento en que se conocen, y se derivan de situaciones tales como omisiones
o mal uso de información, errores aritméticos en el procesamiento y registro de las
operaciones y en la preparación de los estados financieros, omisiones o
aplicaciones incorrectas de las normas particulares o de otras desviaciones
relativas a las cifras y conceptos fundamentales correspondientes claramente a
periodos anteriores, cuya información era o pudo haber sido conocida a la fecha
de emisión de los estados financieros.
Los
cambios en estimaciones contables no deben calificarse como errores contables.
Impráctico.
Cuando
es impráctico determinar los efectos acumulados de un cambio contable o de la
corrección de un error para todos los periodos anteriores afectados, o los
efectos para un periodo específico, deben ajustarse los saldos al inicio del
periodo más antiguo de activos, pasivos y capital o patrimonio contable, en el
cual sí sea práctico hacer la aplicación retrospectiva; dicho periodo puede ser
el actual.
Normas
de revelación.
Debe
revelarse en notas a los estados financieros del periodo en que se reconozca
retrospectivamente el cambio contable o la corrección de un error, la siguiente
información:
a) las causas que provocaron el cambio contable por la
aplicación de una norma particular y su justificación o la naturaleza del error
que se está corrigiendo;
b) explicación del por qué la nueva norma particular es
preferible o necesaria;
c) el efecto del cambio contable o de la corrección del
error, en cada renglón de los estados financieros de periodos anteriores que se
presentan y hayan resultado afectados, incluyendo en su caso, la utilidad por acción,
considerando el efecto de impuestos a la utilidad;
d) una declaración de que la información financiera de los
periodos que se presentan, anteriores al actual, ha sido ajustada
retrospectivamente; y
e) en el caso de reclasificaciones, los rubros afectados y
sus importes correspondientes, como fueron previamente presentados en los
estados financieros y después de dar efecto a las reclasificaciones.
·
Cambios contables con
tratamiento prospectivo.
Norma
general.
Todos
los cambios en la estructura del ente económico y los cambios en las
estimaciones contables deben reconocerse mediante su aplicación prospectiva.
Cambios
en la estructura del ente económico.
Un
cambio en la estructura del ente económico debe reconocerse contablemente a
partir del momento en que ocurre, para poder medir su impacto, considerando que
el ente económico debe mostrar los activos netos que controla en cada uno de
los periodos que presenta en forma comparativa.
Cambios
en estimaciones contables.
Formando
parte de las operaciones de una entidad, existen eventos cuyos efectos no
pueden valuarse con exactitud a la fecha de emisión de los estados financieros;
por este motivo, se hace necesaria la utilización de estimaciones contables que
permitan determinar, aunque sea aproximadamente, el efecto futuro de dichos
eventos. Ejemplos de lo anterior son las estimaciones de cuentas de dudosa
recuperación, de la vida útil económica de activos fijos e intangibles, del
periodo de agotamiento de ciertos activos y del monto de las provisiones.
Cuando
un cambio contable involucre simultáneamente un cambio de una norma particular
y un cambio en estimación contable, y sea difícil la separación de los efectos
correspondientes o resulte confusa la información a ser revelada en las notas a
los estados financieros, el cambio en su conjunto debe considerarse como un
cambio en una estimación contable.
Normas
de revelación.
En
el caso de un cambio en la estructura del ente económico, las notas a los
estados financieros de todos los periodos que se presenten, deben mostrar información
financiera pro forma relativa al nuevo ente económico. Esa información debe
describir la naturaleza del cambio y las razones de éste. Además, debe
revelarse el efecto del cambio sobre la utilidad neta e integral o en el cambio
neto en el patrimonio y, en su caso, la utilidad por acción de cada uno de los
periodos que se presenten.
·
Cambios en un periodo
intermedio
Excepto
por los efectos relativos a cambios en el ente económico y en estimaciones
contables, los efectos de cambios contables o correcciones de errores que
ocurran en un periodo intermedio, deben reconocerse ajustando
retrospectivamente los estados financieros básicos de todos los periodos
presentados, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 10 a 27 de esta NIF.
Bibliografía
CINIF. (1 de Enero de 2006). NIF B-1. Obtenido de
Cambios Contables y Correciones de Errores:
http://www.eecp.edu.mx/luis_pablo/ecnif/NIF%20B-1.pdf
HOLA BUENOS DIAS TENDRAS RESUME DE LOS BOLETINES B,C, Y D DE CASUALIDAD , MUY BUEN TRABAJO
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