martes, 10 de mayo de 2016

Resumen NIF A-8

Norma de Información Financiera A-8
SUPLETORIEDAD

OBJETIVO
Establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de Información Financiera de México (NIF) considerando que al hacerlo, se prepara información financiera con base en ellas.
ALCANCE
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de la información financiera.

CONCEPTO DE SUPLETORIEDAD
Ausencia de NIF es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano.

NORMA BÁSICA
Conformación de las NIF (NIF A-1)
a)    las NIF y INIF,  aprobadas por el Consejo Emisor del CINIF y emitidas por el CINIF;
b)    los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del IMCP y transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por nuevas NIF; y
c)    las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de manera supletoria.
Para efectos de la presente norma, las NIIF se conforman por:
a)    las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
b)    las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
c)    las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Comité de Interpretaciones
d)    las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comité de Interpretaciones

OTRA NORMATIVIDAD SUPLETORIA
En caso de que las NIIF no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por otra norma supletoria (otro esquema normativo), pero que cumpla con los requisitos de una norma supletoria

REQUISITOS DE UNA NORMA SUPLETORIA
a)    estar vigente, una nueva norma supletoria podrá aplicarse antes si esta así lo permite
b)    no contraponerse al marco conceptual de las NIF;
c)    aprobada por un organismo reconocido internacionalmente como emisor de normas contables;
d)    ser parte de un conjunto de normas formalmente establecido (evitar tratamientos informales)
e)    cubrir plenamente la transacción, la transformación interna o, en su caso, el evento al que se aplique la supletoriedad, para coadyuvar así, a su presentación razonable en la información financiera.

REGLAS DE LA SUPLETORIEDAD
a)    debe aplicarse exclusivamente cuando no exista norma particular dentro de las NIF;
b)    debe aplicarse únicamente sobre temas que no estén contemplados en los objetivos y alcances de las normas particulares dentro de las NIF; por lo tanto, la norma supletoria nunca debe utilizarse para complementar o sustituir a las normas de valuación, presentación o revelación, ya contenidas en alguna NIF particular;
c)    debe aplicarse por temas generales y de manera integral para el tratamiento contable relativo a la transacción, transformación interna o en su caso, al evento cubierto por la supletoriedad, independientemente de que el tema general esté contenido parcial o totalmente en una o varias normas;
d)    en los casos en los que la norma utilizada originalmente como supletoria sea modificada o derogada por parte de su organismo emisor, debe continuar la supletoriedad con la norma que la sustituya
e)    la supletoriedad debe suspenderse cuando entre en vigor una nueva NIF emitida por el CINIF sobre el tema relativo o, en su caso, cuando dicha NIF permita su aplicación anticipada y se tome esta opción.

CAMBIOS CONTABLES DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE UNA NORMA SUPLETORIA
Cuando se utilice por primera vez una norma supletoria o, en su caso, cuando se suspenda  la supletoriedad debe atenderse a lo establecido en las NIF particulares relativas al tema de cambios contables.

NORMAS DE REVELACIÓN
Mientras se utilice una norma supletoria, debe revelarse este hecho en notas a los estados financieros, además de la siguiente información:

a)    breve descripción de la transacción, transformación interna o evento que motivó la utilización de la norma supletoria;
b)    identificación de la norma supletoria, organismo que la emite, y fecha de vigencia;
c)    fecha en que inició la supletoriedad;
d)    breve comentario del objetivo, alcance y normas de reconocimiento contable contenidos en la norma supletoria, así como las razones que sustenten su utilización; y
e)    en el periodo en el que la norma utilizada inicialmente como supletoria se sustituya por otra norma supletoria, deben comentarse las diferencias importantes entre la norma supletoria inicial y la nueva adoptada

Al suspenderse la aplicación de una norma supletoria por la aplicación de una nueva NIF emitida por el CINIF, debe revelarse este hecho en notas a los estados financieros, además de la siguiente información:
a)    breve descripción de la transacción, transformación interna o evento que en su momento, motivó la utilización de la norma supletoria;
b)    identificación de la norma supletoria que deja de aplicarse, organismo que la emite, fecha de vigencia, así como, fecha en la que inició la supletoriedad;
c)    en su caso, nombre y fecha de vigencia de la NIF que empezará a aplicarse a partir de ese momento; y

d)    diferencias relevantes entre la norma que se suspende y la NIF que se aplica en su lugar.


Bibliografía

CINIF. (s.f.). NIF A-8. Obtenido de Supletoriedad: http://www.eecp.edu.mx/luis_pablo/ecnif/NIF%20A-8.pdf

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