Norma de Información Financiera A-8
SUPLETORIEDAD
OBJETIVO
Establecer
las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de Información
Financiera de México (NIF) considerando que al hacerlo, se prepara información
financiera con base en ellas.
ALCANCE
Las
disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas
las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por
la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de la información
financiera.
CONCEPTO
DE SUPLETORIEDAD
Ausencia
de NIF es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido,
distinto al mexicano.
NORMA
BÁSICA
Conformación
de las NIF (NIF A-1)
a) las NIF y INIF,
aprobadas por el Consejo Emisor del CINIF y emitidas por el CINIF;
b) los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de
Contabilidad (CPC) del IMCP y transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004, que
no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por nuevas NIF; y
c) las Normas Internacionales de Información Financiera
aplicables de manera supletoria.
Para
efectos de la presente norma, las NIIF se conforman por:
a) las Normas Internacionales de Información Financiera,
NIIF, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
b) las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, emitidas
por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
c) las Interpretaciones de las Normas Internacionales de
Información Financiera emitidas por el Comité de Interpretaciones
d) las Interpretaciones de las Normas Internacionales de
Contabilidad, emitidas por el Comité de Interpretaciones
OTRA
NORMATIVIDAD SUPLETORIA
En
caso de que las NIIF no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar
por otra norma supletoria (otro esquema normativo), pero que cumpla con los
requisitos de una norma supletoria
REQUISITOS
DE UNA NORMA SUPLETORIA
a) estar vigente, una nueva norma supletoria podrá aplicarse
antes si esta así lo permite
b) no contraponerse al marco conceptual de las NIF;
c) aprobada por un organismo reconocido internacionalmente
como emisor de normas contables;
d) ser parte de un conjunto de normas formalmente
establecido (evitar tratamientos informales)
e) cubrir plenamente la transacción, la transformación
interna o, en su caso, el evento al que se aplique la supletoriedad, para
coadyuvar así, a su presentación razonable en la información financiera.
REGLAS
DE LA SUPLETORIEDAD
a) debe aplicarse exclusivamente cuando no exista norma
particular dentro de las NIF;
b) debe aplicarse únicamente sobre temas que no estén
contemplados en los objetivos y alcances de las normas particulares dentro de
las NIF; por lo tanto, la norma supletoria nunca debe utilizarse para complementar
o sustituir a las normas de valuación, presentación o revelación, ya contenidas
en alguna NIF particular;
c) debe aplicarse por temas generales y de manera integral
para el tratamiento contable relativo a la transacción, transformación interna
o en su caso, al evento cubierto por la supletoriedad, independientemente de
que el tema general esté contenido parcial o totalmente en una o varias normas;
d) en los casos en los que la norma utilizada originalmente
como supletoria sea modificada o derogada por parte de su organismo emisor,
debe continuar la supletoriedad con la norma que la sustituya
e) la supletoriedad debe suspenderse cuando entre en vigor
una nueva NIF emitida por el CINIF sobre el tema relativo o, en su caso, cuando
dicha NIF permita su aplicación anticipada y se tome esta opción.
CAMBIOS
CONTABLES DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE UNA NORMA SUPLETORIA
Cuando
se utilice por primera vez una norma supletoria o, en su caso, cuando se
suspenda la supletoriedad debe atenderse
a lo establecido en las NIF particulares relativas al tema de cambios
contables.
NORMAS
DE REVELACIÓN
Mientras
se utilice una norma supletoria, debe revelarse este hecho en notas a los
estados financieros, además de la siguiente información:
a) breve descripción de la transacción, transformación
interna o evento que motivó la utilización de la norma supletoria;
b) identificación de la norma supletoria, organismo que la
emite, y fecha de vigencia;
c) fecha en que inició la supletoriedad;
d) breve comentario del objetivo, alcance y normas de
reconocimiento contable contenidos en la norma supletoria, así como las razones
que sustenten su utilización; y
e) en el periodo en el que la norma utilizada inicialmente
como supletoria se sustituya por otra norma supletoria, deben comentarse las
diferencias importantes entre la norma supletoria inicial y la nueva adoptada
Al
suspenderse la aplicación de una norma supletoria por la aplicación de una
nueva NIF emitida por el CINIF, debe revelarse este hecho en notas a los
estados financieros, además de la siguiente información:
a) breve descripción de la transacción, transformación
interna o evento que en su momento, motivó la utilización de la norma
supletoria;
b) identificación de la norma supletoria que deja de
aplicarse, organismo que la emite, fecha de vigencia, así como, fecha en la que
inició la supletoriedad;
c) en su caso, nombre y fecha de vigencia de la NIF que
empezará a aplicarse a partir de ese momento; y
d) diferencias relevantes entre la norma que se suspende y
la NIF que se aplica en su lugar.
Bibliografía
CINIF. (s.f.). NIF A-8. Obtenido de
Supletoriedad: http://www.eecp.edu.mx/luis_pablo/ecnif/NIF%20A-8.pdf
GRACIAS ME FUE MUY UTIL TU INFORMACION,
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminarsalvaste todo mi sesmestre
ResponderEliminaruna pregunta, que ley permite a las instituciones financieras vender las carteras vencidas?
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