martes, 10 de mayo de 2016

Resumen NIF B-9

NIF B-9
Información financiera a fechas intermedias

Objetivo.
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer, respecto a la información financiera a fechas intermedias:
a) las normas de reconocimiento que deben seguirse para su elaboración, y
b) el contenido de dicha información, ya sea que se presente en forma completa o condensada.

Alcance.
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que estén obligadas a, o que hayan decidido presentar estados financieros a fechas intermedias en los términos de las NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros (NIF A-3) y NIF A-7, Presentación y revelación (NIF A-7).

Definición de términos:
Los siguientes términos se utilizan en la presente NIF con el significado que para cada caso se especifica:
a) periodo intermedio – es todo periodo contable menor que uno anual completo o, en su caso, menor que el ciclo normal de operaciones de la entidad;
b) información financiera a fechas intermedias – es aquella información que corresponde a un determinado periodo intermedio y que contiene estados financieros completos o condensados;
c) estados financieros completos – son el conjunto de estados financieros básicos y sus notas establecidos en la NIF A-3 y requeridos por la NIF A-7, determinados y presentados con base en las NIF, en términos semejantes a los estados financieros anuales;
d) estados financieros condensados – son el conjunto de estados financieros básicos establecidos en la NIF A-3 y requeridos por la NIF A-7 y que contienen:
i. información resumida a la fecha de dichos estados financieros, por cada uno de los grandes grupos de rubros, niveles o subtotales que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales más recientes;1
ii. notas a los estados financieros con las revelaciones seleccionadas que son requeridas por esta NIF, y
iii. rubros o partidas y revelaciones adicionales a las mencionadas en los dos incisos anteriores que no deben omitirse, pues de lo contrario, darían lugar a una mala interpretación de los estados financieros condensados.

Aspectos generales.
Los estados financieros a fechas intermedias tienen el propósito de proporcionar oportunamente, información útil para que el usuario pueda evaluar de una entidad: su capacidad para generar utilidades y flujos de efectivo; su posición financiera y liquidez; en su caso, su capacidad de cumplir con sus actividades de beneficio social; entre otras cuestiones. Para lograr lo anterior, las entidades que presenten información financiera a fechas intermedias deben cumplir con los criterios de reconocimiento establecidos en esta NIF.
La evaluación por la administración de la entidad respecto del cumplimiento con las NIF 7 debe hacerse en forma independiente para la información financiera a fechas intermedias y para la información anual.

Información financiera a fechas intermedias.
Normas de reconocimiento Políticas contables iguales a las utilizadas en la información anual En la preparación de la información financiera a fechas intermedias, la entidad debe aplicar 8 las mismas políticas contables que aplica en su información financiera anual, salvo que haya realizado cambios a tales políticas después del informe anual más reciente y que se vayan a reflejar en los próximos estados financieros anuales.
La frecuencia con que la entidad presenta información financiera a fechas intermedias 9 (mensual, trimestral, semestral, etc.) no debe afectar la valuación de cifras en términos anuales.
Las valuaciones efectuadas desde el principio del periodo contable anual hasta la fecha 11 de cierre del periodo intermedio pueden implicar la revisión y ajuste de ciertas partidas reconocidas en periodos intermedios anteriores del periodo anual en curso.

Ingresos por operaciones cíclicas, estacionales u ocasionales.
Los ingresos por actividades ordinarias que se generen en forma cíclica, estacional u ocasional dentro del periodo contable anual no deben reconocerse anticipadamente o en forma diferida dentro de la información financiera a fechas intermedias, si ello no es apropiado dentro del contexto de la información anual. En cualquier caso, los ingresos deben reconocerse cuando se hayan devengado. Ejemplo de ello son los dividendos y las regalías.

Costos y gastos incurridos de manera no uniforme a lo largo del periodo anual.
Los costos y gastos en los que se incurre de manera no uniforme a lo largo del periodo contable anual deben reconocerse anticipadamente o diferirse en los estados financieros a fechas intermedias, si y sólo si, ello resulta apropiado dentro del contexto de la información anual. En cualquier caso, tales costos y gastos deben reconocerse cuando se hayan devengado y atendiendo al postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos.

Cambios en estimaciones contables.
Las valuaciones realizadas tanto en los estados financieros anuales como en los de fechas intermedias deben basarse en estimaciones razonables, pero la preparación de la información financiera a fechas intermedias generalmente requiere de un uso mayor de estimaciones que la información financiera anual, como es el caso de los impuestos a la utilidad.
Una entidad que emite información a fechas intermedias debe utilizar la información disponible a la fecha de cierre del periodo intermedio correspondiente. Los importes de ingresos, costos y gastos que se presenten en cada periodo intermedio deben reflejar todos los cambios en las estimaciones de las partidas que han sido presentadas en los estados financieros de periodos intermedios anteriores dentro del mismo periodo anual.

Cambios en normas particulares, reclasificaciones y correcciones de errores.
Las NIF recomiendan que los cambios contables por modificaciones en la aplicación de una norma particular y por reclasificarse se hagan durante el primero de los periodos intermedios.
Lo anterior tiene como objetivo asegurar que se aplique una misma política contable a operaciones similares a lo largo del mismo periodo contable anual; es decir, que se cumpla con el postulado básico de consistencia y finalmente se logre que la información financiera sea comparable.

Importancia relativa.
En un periodo intermedio, la importancia relativa, debe calificarse en relación con la información financiera del periodo intermedio de que se trate. Al realizar evaluaciones sobre importancia relativa, debe tomarse en cuenta que dentro de los estados financieros a fechas intermedias puede existir un mayor número de estimaciones contables que las incluidas en los estados financieros anuales.

Información a revelar en los estados financieros anuales.
Si una estimación correspondiente a una partida presentada en un periodo intermedio anterior se modifica de forma importante en el último periodo intermedio del periodo contable anual, pero no se ha emitido la información financiera por dicho periodo intermedio, la naturaleza e importe de tal modificación deben revelarse en los estados financieros anuales.

Estados financieros consolidados.
Si con base en la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, la entidad 29 presentó estados financieros consolidados al cierre del periodo anual más reciente, la información financiera a fechas intermedias debe presentarse en forma consolidada. Si la información anual de la entidad incluye junto con los estados financieros consolidados los no consolidados, esta NIF no requiere ni prohíbe que se incluyan los estados financieros no consolidados en la información financiera a fechas intermedias.

Utilidad por acción.
Las entidades que con base en el Boletín B-14, Utilidad por acción, revelen la utilidad por acción en sus estados financieros anuales, también deben revelar en el estado de resultados a fechas intermedias tanto la utilidad por acción básica como la diluida.

Contenido de la información a fechas intermedias.
En su información financiera a fechas intermedias, para cumplir con las NIF, una entidad 31 debe presentar estados financieros completos; no obstante, esta NIF permite optar por la presentación de estados financieros condensados en lugar de los completos.

Estados financieros completos.
Los estados financieros completos deben incluir, por un determinado periodo intermedio:
a) un estado de posición financiera al final del periodo,
b) un estado de resultados por el periodo,
c) un estado de variaciones en el capital contable por el periodo,
d) un estado de flujos de efectivo por el periodo, y
e) notas a dichos estados financieros que mencionen las políticas contables relevantes y otras notas explicativas.

Estados financieros condensados.
Para emitir información oportuna y para lograr que sus beneficios sean superiores al costo de su emisión, así como para evitar la repetición de datos anteriormente publicados, la entidad puede decidir la inclusión de menos información en los periodos intermedios, que la incorporada en sus estados financieros anuales.

Revelaciones seleccionadas.
Normalmente, el usuario de la información financiera a fechas intermedias también tiene acceso a los estados financieros anuales más recientes de una entidad. Por lo tanto, no es necesario que las notas a la información financiera a fechas intermedias contengan actualizaciones poco importantes de la información que se presentó en los estados financieros anuales más recientes.
En la información financiera a fechas intermedias es de mayor utilidad proporcionar una explicación de los sucesos y operaciones producidos a partir de la fecha de los estados financieros anuales más recientes y hasta el final del periodo intermedio que sean importantes para comprender los cambios habidos en la situación financiera, el desempeño de la entidad y su capacidad de generar flujos de efectivo en el periodo.
Las revelaciones seleccionadas deben presentarse siempre que sean de importancia relativa y no hayan sido incluidas en alguna otra parte de los estados financieros condensados; además, deben contener información desde el inicio del periodo contable anual hasta la fecha de cierre del periodo intermedio.

Revelación de cumplimiento con NIF.
Si la información financiera condensada a fechas intermedias de una entidad cumple 42 con esta NIF, este hecho debe revelarse en notas. No obstante, también debe revelarse que dicha información no cumple con todas las NIF debido a que no atiende a todos los requerimientos de presentación y revelación de las otras NIF.

Periodos intermedios por los que se requiere presentar información.
La información financiera a fechas intermedias debe incluir estados financieros completos o condensados por los siguientes periodos:
a) estado de posición financiera:
i. un estado financiero al cierre del periodo intermedio por el que se informa;
ii. un estado financiero comparativo al cierre del periodo anual inmediato anterior; y
iii. un estado de financiero al inicio del periodo más antiguo por el que se presente información financiera comparativa, cuando la entidad haya aplicado un cambio contable o haya corregido un error en forma retrospectiva en los términos de la NIF B-1.
b) estado de resultados o de actividades:
i. un estado financiero por el periodo intermedio por el que se informa;
ii. un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual en curso hasta la fecha de cierre del periodo intermedio que se informa; y
iii. dos estados financieros comparativos por periodos equivalentes a los mencionados en los incisos b)i y b)ii, pero del año inmediato anterior;
c) estado de variaciones en el capital contable:
i. un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual en curso hasta la fecha de cierre del periodo intermedio por el que se informa; y
ii. un estado financiero comparativo por un periodo equivalente al mencionado en el inciso c) i, pero del año inmediato anterior;
d) estado de flujos de efectivo:
i. un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual en curso hasta la fecha de cierre del periodo intermedio por el que se informa; y
ii. un estado financiero comparativo por un periodo equivalente al mencionado en el inciso d) i, pero del año inmediato anterior.

Esta NIF recomienda a las entidades cuyas operaciones son altamente estacionales, 45 presentar, además de la información mencionada en los dos párrafos anteriores, dos estados de resultados: el primero relativo a los doce meses que terminan en la fecha de cierre del periodo intermedio que se informa y el segundo relativo a los doce meses anteriores a los del primero. Ambos estados financieros deben revelar la utilidad por acción básica así como la diluida.


Bibliografía

CINIF. (1 de Enero de 2010). NIF B-9. Obtenido de Informacion Financiera a Fechas Intermedias.: http://fcaenlinea1.unam.mx/anexos/1357/1357_u2_act4.pdf

3 comentarios:

  1. Miguel Angel, llamáme... tienes bonitos ojos. jsjsjsjs

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  2. PARA MI ES INTERESANTE, AUNQUE COMO DICE JOSE DANIEL HERNANDEZ UBIETA, SOLO COPIARON Y PEGARON, ES DE UTILIDAD PARA ESTUDIANTES DE CONTADURIA Y FINANZAS

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