NIF B-9
Información financiera a fechas
intermedias
Objetivo.
El
objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer, respecto
a la información financiera a fechas intermedias:
a)
las normas de reconocimiento que deben seguirse para su elaboración, y
b)
el contenido de dicha información, ya sea que se presente en forma completa o
condensada.
Alcance.
Las
disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que estén obligadas
a, o que hayan decidido presentar estados financieros a fechas intermedias en
los términos de las NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los
estados financieros (NIF A-3) y NIF A-7, Presentación y revelación (NIF A-7).
Definición de términos:
Los
siguientes términos se utilizan en la presente NIF con el significado que para
cada caso se especifica:
a)
periodo intermedio – es todo periodo contable menor que uno anual completo o, en
su caso, menor que el ciclo normal de operaciones de la entidad;
b)
información financiera a fechas intermedias – es aquella información que
corresponde a un determinado periodo intermedio y que contiene estados
financieros completos o condensados;
c)
estados financieros completos – son el conjunto de estados financieros básicos y
sus notas establecidos en la NIF A-3 y requeridos por la NIF A-7, determinados y
presentados con base en las NIF, en términos semejantes a los estados financieros
anuales;
d)
estados financieros condensados – son el conjunto de estados financieros
básicos establecidos en la NIF A-3 y requeridos por la NIF A-7 y que contienen:
i.
información resumida a la fecha de dichos estados financieros, por cada uno de
los grandes grupos de rubros, niveles o subtotales que hayan sido incluidos en
los estados financieros anuales más recientes;1
ii.
notas a los estados financieros con las revelaciones seleccionadas que son requeridas
por esta NIF, y
iii.
rubros o partidas y revelaciones adicionales a las mencionadas en los dos incisos
anteriores que no deben omitirse, pues de lo contrario, darían lugar a una mala
interpretación de los estados financieros condensados.
Aspectos generales.
Los
estados financieros a fechas intermedias tienen el propósito de proporcionar
oportunamente, información útil para que el usuario pueda evaluar de una
entidad: su capacidad para generar utilidades y flujos de efectivo; su posición
financiera y liquidez; en su caso, su capacidad de cumplir con sus actividades
de beneficio social; entre otras cuestiones. Para lograr lo anterior, las
entidades que presenten información financiera a fechas intermedias deben
cumplir con los criterios de reconocimiento establecidos en esta NIF.
La
evaluación por la administración de la entidad respecto del cumplimiento con
las NIF 7 debe hacerse en forma independiente para la información financiera a
fechas intermedias y para la información anual.
Información financiera a fechas
intermedias.
Normas
de reconocimiento Políticas contables iguales a las utilizadas en la
información anual En la preparación de la información financiera a fechas
intermedias, la entidad debe aplicar 8 las mismas políticas contables que
aplica en su información financiera anual, salvo que haya realizado cambios a
tales políticas después del informe anual más reciente y que se vayan a
reflejar en los próximos estados financieros anuales.
La
frecuencia con que la entidad presenta información financiera a fechas
intermedias 9 (mensual, trimestral, semestral, etc.) no debe afectar la
valuación de cifras en términos anuales.
Las
valuaciones efectuadas desde el principio del periodo contable anual hasta la
fecha 11 de cierre del periodo intermedio pueden implicar la revisión y ajuste
de ciertas partidas reconocidas en periodos intermedios anteriores del periodo
anual en curso.
Ingresos por operaciones cíclicas,
estacionales u ocasionales.
Los
ingresos por actividades ordinarias que se generen en forma cíclica, estacional
u ocasional dentro del periodo contable anual no deben reconocerse
anticipadamente o en forma diferida dentro de la información financiera a
fechas intermedias, si ello no es apropiado dentro del contexto de la
información anual. En cualquier caso, los ingresos deben reconocerse cuando se
hayan devengado. Ejemplo de ello son los dividendos y las regalías.
Costos y gastos incurridos de manera no
uniforme a lo largo del periodo anual.
Los
costos y gastos en los que se incurre de manera no uniforme a lo largo del
periodo contable anual deben reconocerse anticipadamente o diferirse en los
estados financieros a fechas intermedias, si y sólo si, ello resulta apropiado
dentro del contexto de la información anual. En cualquier caso, tales costos y
gastos deben reconocerse cuando se hayan devengado y atendiendo al postulado
básico de asociación de costos y gastos con ingresos.
Cambios en estimaciones contables.
Las
valuaciones realizadas tanto en los estados financieros anuales como en los de
fechas intermedias deben basarse en estimaciones razonables, pero la
preparación de la información financiera a fechas intermedias generalmente
requiere de un uso mayor de estimaciones que la información financiera anual,
como es el caso de los impuestos a la utilidad.
Una
entidad que emite información a fechas intermedias debe utilizar la información
disponible a la fecha de cierre del periodo intermedio correspondiente. Los
importes de ingresos, costos y gastos que se presenten en cada periodo
intermedio deben reflejar todos los cambios en las estimaciones de las partidas
que han sido presentadas en los estados financieros de periodos intermedios
anteriores dentro del mismo periodo anual.
Cambios en normas particulares,
reclasificaciones y correcciones de errores.
Las
NIF recomiendan que los cambios contables por modificaciones en la aplicación
de una norma particular y por reclasificarse se hagan durante el primero de los
periodos intermedios.
Lo
anterior tiene como objetivo asegurar que se aplique una misma política
contable a operaciones similares a lo largo del mismo periodo contable anual;
es decir, que se cumpla con el postulado básico de consistencia y finalmente se
logre que la información financiera sea comparable.
Importancia relativa.
En
un periodo intermedio, la importancia relativa, debe calificarse en relación
con la información financiera del periodo intermedio de que se trate. Al
realizar evaluaciones sobre importancia relativa, debe tomarse en cuenta que
dentro de los estados financieros a fechas intermedias puede existir un mayor
número de estimaciones contables que las incluidas en los estados financieros
anuales.
Información a revelar en los estados
financieros anuales.
Si
una estimación correspondiente a una partida presentada en un periodo
intermedio anterior se modifica de forma importante en el último periodo
intermedio del periodo contable anual, pero no se ha emitido la información
financiera por dicho periodo intermedio, la naturaleza e importe de tal
modificación deben revelarse en los estados financieros anuales.
Estados financieros consolidados.
Si
con base en la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, la
entidad 29 presentó estados financieros consolidados al cierre del periodo
anual más reciente, la información financiera a fechas intermedias debe
presentarse en forma consolidada. Si la información anual de la entidad incluye
junto con los estados financieros consolidados los no consolidados, esta NIF no
requiere ni prohíbe que se incluyan los estados financieros no consolidados en
la información financiera a fechas intermedias.
Utilidad por acción.
Las
entidades que con base en el Boletín B-14, Utilidad por acción, revelen la
utilidad por acción en sus estados financieros anuales, también deben revelar
en el estado de resultados a fechas intermedias tanto la utilidad por acción
básica como la diluida.
Contenido de la información a fechas intermedias.
En
su información financiera a fechas intermedias, para cumplir con las NIF, una
entidad 31 debe presentar estados financieros completos; no obstante, esta NIF
permite optar por la presentación de estados financieros condensados en lugar
de los completos.
Estados financieros completos.
Los
estados financieros completos deben incluir, por un determinado periodo
intermedio:
a)
un estado de posición financiera al final del periodo,
b)
un estado de resultados por el periodo,
c)
un estado de variaciones en el capital contable por el periodo,
d)
un estado de flujos de efectivo por el periodo, y
e)
notas a dichos estados financieros que mencionen las políticas contables
relevantes y otras notas explicativas.
Estados financieros condensados.
Para
emitir información oportuna y para lograr que sus beneficios sean superiores al
costo de su emisión, así como para evitar la repetición de datos anteriormente
publicados, la entidad puede decidir la inclusión de menos información en los
periodos intermedios, que la incorporada en sus estados financieros anuales.
Revelaciones seleccionadas.
Normalmente,
el usuario de la información financiera a fechas intermedias también tiene
acceso a los estados financieros anuales más recientes de una entidad. Por lo
tanto, no es necesario que las notas a la información financiera a fechas
intermedias contengan actualizaciones poco importantes de la información que se
presentó en los estados financieros anuales más recientes.
En
la información financiera a fechas intermedias es de mayor utilidad
proporcionar una explicación de los sucesos y operaciones producidos a partir
de la fecha de los estados financieros anuales más recientes y hasta el final
del periodo intermedio que sean importantes para comprender los cambios habidos
en la situación financiera, el desempeño de la entidad y su capacidad de
generar flujos de efectivo en el periodo.
Las
revelaciones seleccionadas deben presentarse siempre que sean de importancia
relativa y no hayan sido incluidas en alguna otra parte de los estados
financieros condensados; además, deben contener información desde el inicio del
periodo contable anual hasta la fecha de cierre del periodo intermedio.
Revelación de cumplimiento con NIF.
Si
la información financiera condensada a fechas intermedias de una entidad cumple
42 con esta NIF, este hecho debe revelarse en notas. No obstante, también debe
revelarse que dicha información no cumple con todas las NIF debido a que no
atiende a todos los requerimientos de presentación y revelación de las otras
NIF.
Periodos intermedios por los que se
requiere presentar información.
La
información financiera a fechas intermedias debe incluir estados financieros
completos o condensados por los siguientes periodos:
a)
estado de posición financiera:
i.
un estado financiero al cierre del periodo intermedio por el que se informa;
ii.
un estado financiero comparativo al cierre del periodo anual inmediato
anterior; y
iii.
un estado de financiero al inicio del periodo más antiguo por el que se
presente información financiera comparativa, cuando la entidad haya aplicado un
cambio contable o haya corregido un error en forma retrospectiva en los
términos de la NIF B-1.
b)
estado de resultados o de actividades:
i.
un estado financiero por el periodo intermedio por el que se informa;
ii.
un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual en
curso hasta la fecha de cierre del periodo intermedio que se informa; y
iii.
dos estados financieros comparativos por periodos equivalentes a los
mencionados en los incisos b)i y b)ii, pero del año inmediato anterior;
c)
estado de variaciones en el capital contable:
i.
un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual en curso
hasta la fecha de cierre del periodo intermedio por el que se informa; y
ii.
un estado financiero comparativo por un periodo equivalente al mencionado en el
inciso c) i, pero del año inmediato anterior;
d)
estado de flujos de efectivo:
i.
un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual en curso
hasta la fecha de cierre del periodo intermedio por el que se informa; y
ii.
un estado financiero comparativo por un periodo equivalente al mencionado en el
inciso d) i, pero del año inmediato anterior.
Esta
NIF recomienda a las entidades cuyas operaciones son altamente estacionales, 45
presentar, además de la información mencionada en los dos párrafos anteriores,
dos estados de resultados: el primero relativo a los doce meses que terminan en
la fecha de cierre del periodo intermedio que se informa y el segundo relativo
a los doce meses anteriores a los del primero. Ambos estados financieros deben
revelar la utilidad por acción básica así como la diluida.
Bibliografía
CINIF. (1 de Enero de 2010). NIF B-9. Obtenido de
Informacion Financiera a Fechas Intermedias.:
http://fcaenlinea1.unam.mx/anexos/1357/1357_u2_act4.pdf
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ResponderEliminarMiguel Angel, llamáme... tienes bonitos ojos. jsjsjsjs
ResponderEliminarPARA MI ES INTERESANTE, AUNQUE COMO DICE JOSE DANIEL HERNANDEZ UBIETA, SOLO COPIARON Y PEGARON, ES DE UTILIDAD PARA ESTUDIANTES DE CONTADURIA Y FINANZAS
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